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mayo  16, 2024

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ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE. LEY 27.442. Denuncia realizada por FEHGRA contra SADAIC, que detenta un monopolio legal, por elevar en forma infundada, unilateral y arbitraria los aranceles que cobra al sector hotelero por la ejecución secundaria de obras musicales imponiendo aranceles abusivos y discriminatorios, debido a que dichos aranceles estarían calculados en base a tarifas hoteleras irreales, que no consideran el nivel de ocupación de los hoteles. Secretario de Comercio impone multa a SADAIC por abuso de posición dominante mediante el cobro de aranceles excesivos y recomienda al Poder Ejecutivo Nacional propiciar el dictado de una normativa que regule los aranceles que SADAIC puede cobrar a los hoteles en base a los criterios de razonabilidad, no discriminación, transparencia, equidad y alcance acotado.


Citar: elDial.com - CC5E29

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Exp. N° S01:0427368/2009 - “Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina s/solicitud de intervención de la CNDC (C. 1302)”, Resolución N° 371 del Secretario de Comercio de fecha 26 de junio de 2018 en base al Dictamen CNDC N° 43 de fecha 17 de mayo de 2017.

 

ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE. LEY 27.442. Denuncia realizada por FEHGRA contra SADAIC, que detenta un monopolio legal, por elevar en forma infundada, unilateral y arbitraria los aranceles que cobra al sector hotelero por la ejecución secundaria de obras musicales imponiendo aranceles abusivos y discriminatorios, debido a que dichos aranceles estarían calculados en base a tarifas hoteleras irreales, que no consideran el nivel de ocupación de los hoteles. Secretario de Comercio impone multa a SADAIC por abuso de posición dominante mediante el cobro de aranceles excesivos y recomienda al Poder Ejecutivo Nacional propiciar el dictado de una normativa que regule los aranceles que SADAIC puede cobrar a los hoteles en base a los criterios de razonabilidad, no discriminación, transparencia, equidad y alcance acotado.

 

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